TICs Y DATOS PERSONALES

domingo, 15 de agosto de 2010

No hay duda de la importancia que las tecnologías de la información y de la comunicación han alcanzado en los últimos años. Las llamadas TIC (Tecnologías de la Información y de la Comunicación) han entrado nuestra sociedad de un modo extremadamente acelerado, produciendo una auténtica revolución de la información, del mismo modo que en su día fue la revolución industrial; amenazando con transformar por completo nuestra idea de sociedad y de las estructuras que la conforman.

Tal es la importancia de este nuevo entorno que ya estamos viviendo que el Derecho no puede desconocerlo. La tradicional lentitud de las leyes a la hora de regular nuevas figuras y realidades sociales se hace aquí aún más dramática donde el fenómeno crece a ojos vista en cuestión de meses, incluso de días.

La enorme capacidad de tratamiento y transmisión de la información que ofrecen las nuevas tecnologías hacen más acuciante la necesidad de proteger los derechos fundamentales del individuo, en concreto los contemplados en el artículo 18 de nuestra Constitución, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El apartado 4º de dicho precepto dice: "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Tal era la concienciación del constituyente del 78 sobre la proteccion juridica de los datos personales.

Derecho a la intimidad y protección de los datos personales

El bien jurídico protegido en la protección jurídica de los datos personales es el del derecho fundamental de la intimidad
el fundamento de este derecho se halla en la protección de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad .El derecho a la intimida supone el reconocimiento del individuo de una esfera de vida personal exclusiva y excluyente. Es decir una actividad que es propia y que puede prohibir el acceso a otros.
Desde esta perspectiva el tribunal constitucional señala que el Derecho a la intimidad y la protección de datos "implica la existencia de un ámbito que puede ser propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás ,necesario para mantener una calidad mínima de vida humana".
El derecho a la intimidad no es un derecho absoluto y en su dimensión publica se encuentra limitado por el derecho fundamental a la libertad de expresión .

PLAN TRABAJO DEL GRUPO H

domingo, 25 de abril de 2010
< ESQUEMA DEL TRABAJO


1. PORTADA
2. RESUMEN EJECUTIVO
3. INDICE
4. INTRODUCCION
5. CUERPO PRINCIPAL :

a. QUE SON LOS DATOS PERSONALES
b. NATURALEZA DE LOS DATOS PERSONALES
c. CUALES SON LOS DATOS PERSONALES
d. ANTECENDENTES DE LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES
e. CUALES SON LOS DERECHOS QUE INVOLUCRAN LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES
f. NUESTRA LEGISLACION Y LOS DATOS PERSONALES
g. LEGISLACION COMPARADA .PROTECCION DE DATOS PERSONALES

6.CONCLUSIONES
7.ANEXOS
8. BIBLIOGRAFIA
jueves, 22 de abril de 2010
La protección de datos y la privacidad

La protección de datos personales y la privacidad es una materia muy propicia a la discusión doctrinal, fundamentalmente por la diferentes posturas que han aparecido últimamente. En primer lugar, aparece la postura denominada “Hardlaw”, encabezada por los países de la UE que propugnan una estricta intervención estatal. En segundo lugar, se encuentra la postura denominada “Softlaw”, cuyo principal protagonista son los Estados Unidos, que aboga por una conducta mucho más permisiva, centrada en la autorregulación y la elaboración de códigos de conducta éticos.

En España la Protección de Datos gira en torno a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) y a la APD (Agencia de Protección de Datos) . Ambos instrumentos son los encargados de regular y proteger el tratamiento de datos de carácter personal por parte de las empresas, profesionales y particulares.

La regulación estatal en materia de protección de datos personales tiene como principal objetivo impedir el uso indebido de los datos personales, en aras de garantizar y proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, de su honor, e intimidad personal y familiar.

El bien jurídico protegido en la protección de datos personales es el derecho fundamental a la intimidad, recogido en el artículo 18.1 de la CE y desarrollado en la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982, junto con el honor y la propia imagen.

Grupo H


Somos el Grupo H , cuyo tema asignado es la Proteccion Juridica de los Datos Personales , en cual continuamente estaremos publicando articulos relacionados a este tema para que sirva de conocimiento e informacion para todos aquellos que desean informarse ; esperamos recibir muchas visitas y comentarios para dia a dia mejorar nuestro Blog .

LA PROTECCION DE DATOS Y LA PRIVACIDAD

miércoles, 14 de abril de 2010
El bien jurídico protegido en la protección jurídica de los datos personales es el del derecho fundamental de la intimidad
el fundamento de este derecho se halla en la protección de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad .El derecho a la intimida supone el reconocimiento del individuo de una esfera de vida personal exclusiva y excluyente. Es decir una actividad que es propia y que puede prohibir el acceso a otros.
Desde esta perspectiva el tribunal constitucional señala que el Derecho a la intimidad y la protección de datos "implica la existencia de un ámbito que puede ser propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los demás ,necesario para mantener una calidad mínima de vida humana".
El derecho a la intimidad no es un derecho absoluto y en su dimensión publica se encuentra limitado por el derecho fundamental a la libertad de expresión .